Somos una empresa social comprometida con impactar positivamente la calidad de vida de los mexicanos.
Creamos una app de uso simple y seguro en el que puedes conocer y contratar planes accesibles que incluyen beneficios para el cuidado del sustento y la salud de tu familia en México.
Todos los planes se pagan mensualmente e incluyen los 3 Beneficios Base. Hay otros beneficios disponibles que puedes agregar con costo adicional.
(incluidos en el costo)
(con costo adicional)
Para mexicanos que viven o trabajan temporalmente en Estados Unidos o Canadá y sus familias en México.
El beneficio de repatriación por fallecimiento es:
Un servicio que incluye la gestión de trámites y cobertura de los gastos relacionados
a la preparación y traslado de un cuerpo sin vida desde su ubicación en Estados Unidos
o Canadá, hasta su destino final en México.
El servicio de repatriación por fallecimiento incluye, de manera general:
• Asesoría personal telefónica durante todo el servicio.
• Coordinación entre funerarias para establecer requerimientos.
• Embalsamado del cuerpo de acuerdo con los requisitos del país en cuestión.
• Inclusión de los documentos requeridos.
• Versiones notariadas de todos los documentos.
• Traducción de toda la documentación al español.
• Embalaje del cuerpo en ataúd sellado.
• Transportación vía terrestre del cuerpo hacia el aeropuerto más cercano del
lugar de origen.
• Itinerario de viaje.
• Pago y reservación ante la línea aérea para el traslado del cuerpo.
• Transportación terrestre del aeropuerto de arribo a la funeraria asignada en el lugar de
origen.
Las personas que pueden obtener este beneficio son:
• El Titular del plan.
• Su cónyuge.
• Sus hijos.
• Los padres del Titular.
Este beneficio está incluido en el plan para el Titular. Para el resto de su familia, cada persona requiere ser seleccionada por el Titular para recibirlo, durante el proceso de contratación del plan.
Forma de uso: Al ocurrir el deceso de alguno(s) de los beneficiarios, el Titular deberá informar sobre el fallecimiento inmediatamente al proveedor a los números telefónicos que previamente se le indique, a fin de que sea el proveedor quien se haga cargo de todo el servicio funerario, siendo este procedimiento requisito indispensable para el otorgamiento del servicio.
El uso del servicio se realiza exclusivamente a través del Centro de Atención Funeraria del proveedor, donde el cliente recibirá asistencia y asesoría especializada del ejecutivo vía telefónica durante todo el servicio.
El proveedor proporcionará el nombre de la agencia funeraria que recibirá el cuerpo en el lugar de destino y solo se compromete a la prestación de servicios funerarios en las agencias funerarias con quien tiene un convenio en la República Mexicana o con cualquier tercero que designe. En ningún caso hará devoluciones de dinero ni cubrirá ningún gasto, si se contratara otra agencia diferente a la(s) que se haya autorizado.
El beneficio entrará en vigor para el Titular y sus beneficiarios a los 90 (noventa) días completos contados desde la fecha en la que se realizó la contratación del plan y el primer pago.
El beneficio de servicios funerarios es:
Un servicio que incluye la gestión de trámites y cobertura de los gastos relacionados al traslado, preparación, velación e inhumación o cremación de un cuerpo sin vida, dentro del territorio mexicano, dentro de un radio de 50 kms desde su destino final.
Los servicios funerarios incluyen, de manera general:
• Asesoría personal telefónica durante todo el servicio.
• Recolección del cuerpo.
• Servicio de embalsamado y maquillaje.
• Ataúd metálico.
• Sala de velación.
• Servicio en domicilio.
• Gestión de trámites.
• Traslado en carroza de cortejo para inhumación o al horno crematorio según el caso.
• Pago de derechos para la inhumación en cementerios y panteones civiles o municipales (sujeto a disponibilidad de la localidad) o
• Cremación y urna para ceniza.
• Casos legales.
• Asesoría testamentaria.
• Servicio de tanatología.
Las personas que pueden obtener este beneficio son:
• El Titular del plan.
• Su cónyuge.
• Sus hijos.
• Los padres del Titular.
Este beneficio está incluido en el plan para el Titular. Si otros miembros de su familia fueron seleccionados para el beneficio de repatriación por fallecimiento, ellos cuentan también con el beneficio de servicios funerarios. Para el resto de su familia, cada persona requiere ser seleccionada por el Titular para recibirlo, durante el proceso de contratación del plan.
Forma de uso: Al ocurrir el deceso de alguno(s) de los beneficiarios, el Titular deberá informar sobre el fallecimiento inmediatamente al proveedor a los números telefónicos que previamente se le indique, a fin de que sea el proveedor quien se haga cargo de todo el servicio funerario, siendo este procedimiento requisito indispensable para el otorgamiento del servicio.
El uso del servicio se realiza exclusivamente a través del Centro de Atención Funeraria del proveedor, donde el cliente recibirá asistencia y asesoría especializada del ejecutivo vía telefónica durante todo el servicio.
El proveedor proporcionará el nombre de la agencia funeraria que recibirá el cuerpo en el lugar de destino y solo se compromete a la prestación de servicios funerarios en las agencias funerarias con quien tiene un convenio en la República Mexicana o con cualquier tercero que designe. En ningún caso hará devoluciones de dinero ni cubrirá ningún gasto, si se contratara otra agencia diferente a la(s) que se haya autorizado.
El beneficio entrará en vigor para el Titular y sus beneficiarios a los 90 (noventa) días completos contados desde la fecha en la que se realizó la contratación del plan y el primer pago.
El beneficio denominado "seguro de vida" es identificado por el proveedor de este como "indemnización por fallecimiento" en el contrato correspondiente. MLC lo denomina "seguro de vida"para facilitar la comprensión del alcance de este beneficio.
Indemnización por Fallecimiento - La Aseguradora pagará la Suma Asegurada contratada a los Beneficiarios designados si ocurre el fallecimiento del Asegurado estando vigente la Póliza y su Certificado Individual.
Las Suma Asegurada disponible para incluir dentro de los Planes de MLC, sin costo adicional para personas menores de 50 años de edad al contratar, es:
Indemnización por Fallecimiento por $50,000 MXN.
Las personas que pueden obtener este beneficio son:
• El Titular del plan.
Las reglas de contratación inicial del seguro de vida según la edad alcanzada del Titular son las siguientes:
Edad mínima 18 años
Edad máxima 59 años
Edad de cancelación 60 años
El beneficio entrará en vigor para el Titular en la fecha que aparece en la carátula de la póliza emitida por la Aseguradora.
El beneficio de llamadas ilimitadas es:
Un servicio para realizar llamadas telefónicas con un teléfono celular, desde México, a números fijos y celulares de México, Estados Unidos, Canadá y 43 países más, sin necesidad de contar con saldo, datos ni WIFI.
El usuario podrá realizar un número ilimitado de llamadas con una duración máxima de 10 minutos cada una.
Las personas que pueden obtener este beneficio son:
• El Titular del plan.
• Su cónyuge.
• Sus hijos.
• Los padres del Titular.
Para obtenerlo, cada miembro de la familia (adicional al Titular) primero tuvo que ser incluido en el Plan Base (esto es, ser seleccionado para el beneficio de repatriación por fallecimiento o servicios funerarios). Luego cada persona dentro del plan (incluyendo al Titular mismo) requiere ser seleccionada por el Titular para recibir el beneficio durante el proceso de contratación del plan.
Forma de uso: El usuario deberá contar con una línea celular mexicana, activa, perteneciente a cualquiera de las siguientes compañías: Telcel, AT&T y Movistar. Además, deberá descargar la app PF360 en su celular desde la librería que le corresponda (App Store o Play Store); esta es la única ocasión en que requerirá tener WIFI o saldo para la descarga.
Las llamadas se realizan desde dentro la app tras haber completado el registro de la persona en ella con la información proporcionada el contratar el beneficio (nombre completo, RFC de la persona, número de plan de MLC, número celular y correo electrónico).
Para hacer una llamada, el usuario podrá introducir el número telefónico a 10 digitos (más clave de país cuando corresponda) de la persona a contactar o seleccionarla de su libreta de contactos con el botón de contactos. Tras oprimir el botón de llamar, el usuario recibirá una llamada que tendrá que tomar y que lo conectará con su receptor.
El beneficio entrará en vigor para cada una de las personas que lo solicitan 72 horas después de la contratación del plan y el beneficio. Hasta ese momento el usuario podrá realizar el proceso de registro en la app PF360 ya que antes su número de teléfono no está activado en el sistema para reconocerlo.
El beneficio denominado "seguro de vida" es identificado por el proveedor de este como "indemnización por fallecimiento" en el contrato correspondiente. MLC lo denomina "seguro de vida"para facilitar la comprensión del alcance de este beneficio.
Indemnización por Fallecimiento - La Aseguradora pagará la Suma Asegurada contratada a los Beneficiarios designados si ocurre el fallecimiento del Asegurado estando vigente la Póliza y su Certificado Individual.
Muerte Accidental - La Compañía pagará la indemnización correspondiente a esta cobertura si el Asegurado fallece a consecuencia de un Accidente Cubierto dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del mismo, siempre y cuando la Póliza se encuentre en vigor al momento de ocurrir el Accidente.
Pérdidas Orgánicas Con Escalas de Indemnización A o B - Si como consecuencia de un Accidente Cubierto y dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del mismo, el Asegurado sufre cualquiera de las Pérdidas Orgánicas enunciadas en la Tabla de Indemnizaciones incluida en el contrato correspondiente, la Aseguradora pagará el porcentaje de la Suma Asegurada correspondiente a esta cobertura indicado en dicha tabla.
Las Sumas Aseguradas disponibles para incluir dentro de los Planes de MLC, con costo adicional, son:
Indemnización por Fallecimiento por $50,000 MXN para personas mayores de 50 años y menores de 60.
Indemnización por Fallecimiento por $100,000 MXN más:
• Muerte Accidental.
• Pérdidas Orgánicas.
Indemnización por Fallecimiento por $200,000 MXN más:
• Muerte Accidental.
• Pérdidas Orgánicas.
De la Suma Asegurada correspondiente a la cobertura de Muerte Accidental, se deducirá cualquier cantidad pagada con anterioridad al Asegurado por prestaciones amparadas por la cobertura de Perdidas Orgánicas, cuando dichas perdidas hayan sido por el mismo Accidente que provocó la muerte del Asegurado.
La Suma Asegurada Máxima Individual que la Aseguradora cubrirá para cada persona sin necesidad de que estos presenten pruebas médicas de buena salud es $250,000 MXN.
Las personas que pueden obtener este beneficio son:
• El Titular del plan.
Las reglas de contratación inicial del seguro de vida según la edad alcanzada del Titular son las siguientes:
Edad mínima 18 años
Edad máxima 59 años
Edad de cancelación 60 años
El beneficio entrará en vigor para el Titular en la fecha que aparece en la carátula de la póliza emitida por la Aseguradora.